Sección Jurisprudencia

El mensaje de datos en los grupos de WhatsApp como una justa causa de despido

Liseth Haylen Pantoja Tobar 

Coordinadora del departamento de derecho laboral

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de casación interpuesto por la sociedad Cerro Matoso S. A., -empleadora- en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Dentro del proceso laboral ordinario se condenó a la empleadora a reconocer y pagar al trabajador la indemnización por despido sin justa causa al considerar que no probó la ocurrencia de la causal invocada. Los hechos que soportaban el despido con justa causa consistían en manifestaciones realizadas, por medio de mensajes enviados a un grupo de WhatsApp, y que fueron calificadas como maltrato contra el empleador. Estos mensajes fueron impresos y aportados al proceso, no obstante, en el fallo recurrido se consideró que esto no garantizaba “la integridad, autenticidad e inalterabilidad de la información allí contenida”.

La Corte Suprema de Justicia realizó un análisis transversal de todo el acervo probatorio para luego referirse a los cambios que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han producido en las personas: su forma de ser y actuar, cómo se comunican, interactúan, y desarrollan su vida. Con el análisis la Corporación pudo concluir que efectivamente el trabajador había incurrido en una justa causa de despido, puesto que cualquier mensaje de datos, chat o manifestación que se transmita o envíe en contra de una persona puede causarle una grave afectación a su nombre, dignidad, credibilidad y reputación. Ello, sin perder de vista la capacidad de reproducción y divulgación de los medios digitales.

El argumento de réplica utilizado por el trabajador, a lo largo del recurso, consistió en manifestar que si bien su número de teléfono coincidía con el del número del cual se envió el mensaje, no fue él quien había escrito el mismo. A su vez, agregó que la carga de la prueba se encontraba en cabeza de la empleadora por cuanto era esta quien terminó el contrato por justa causa en razón a un supuesto mensaje de datos. Al respecto, de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso, la Corte indicó que esta carga le correspondía al trabajador por dos razones: la primera por ser quien niega la autoría del mensaje y, la segunda, porque de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso, era quien se encontraba en mejor posición para probar el hecho «por tener en su poder el objeto de la prueba».

Este pronunciamiento es el resultado de un litigio actual que nos permite corroborar, de manera indudable, el movimiento del derecho al compás de los cambios sociológicos. En concreto, son dos las conclusiones a destacar del análisis realizado por la Corte. La primera es que cualquier manifestación inapropiada realizada por el trabajador en contra del empleador se constituye como una justa causa de despido, independientemente del medio en el que se realice. La segunda, más de carácter procesal, es que la impresión de un chat goza de presunción de “integridad, autenticidad e inalterabilidad de la información allí contenida”, de manera que quien pretenda desvirtuarla, deberá, en el ejercicio del derecho de contradicción, aportar las pruebas que permitan desacreditar dicha presunción.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link: https://drive.google.com/…/1Xh5FUmFRGfxHagXgUuw…/view…