Sección Jurisprudencia

Enfoque de género en casos en los que las mujeres son victimarias/víctimas

Melissa Rosales Dueñas

Auxiliar jurídico

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de casación promovido por la defensa de Johana del Carmen Montoya Rosario, una mujer condenada por Tribunal Superior de Barranquilla a título de autora del delito de homicidio agravado por matar a sus tres hijas/os menores de edad. Johana fue víctima de actos de violencia sexual por parte de su padre desde que ella tenía tan solo nueve años de edad. Estos eventos causaron episodios psicopatológicos, en los cuales ella presentaba dolor de cabeza, escuchaba voces y ruidos extraños en su interior. Siendo este y otros eventos, esenciales en la resolución que la Corte da a los problemas jurídicos planteados.

Johana huyó de su hogar para escapar de los abusos, viviendo en casa de otros familiares e incluso en la calle cuando era necesario. En ese contexto y a una edad muy temprana ella tuvo a sus tres hijas/os. No obstante, a pesar de haber sufrido abusos por parte de su padre, Johana regresaría a vivir nuevamente con sus padres, en compañía de su pareja Wilson Díaz Reales. Pero trágicamente esta situación se prestó para que su padre pudiera abusar sexualmente de una de sus hijas, siendo ella testigo de lo ocurrido. Presenciar tal acto, deterioró aún más su salud mental y emocional de la procesada. Y ante lo sucedido, ella decidió mudarse con sus hijas/os y su pareja a una pequeña habitación que arrendaron. Pero Johana comenzó a sentirse aún más ansiosa y depresiva, pues nunca pudo encontrar el apoyo necesario ni en su familia, ni en las instituciones, nada le permitió hacer frente a tan trágicas vivencias.

Un día del 2014, cuando Wilson salió en la mañana a trabajar, Johana nuevamente escuchó aquellas voces en su interior, luego prendió el televisor, subió el volumen y degolló a cada uno/a de sus hijas/os con un cuchillo para finalmente intentar quitarse la vida. Bajo este panorama la Corte Suprema de Justicia se plantea, principalmente, dos problemas jurídicos: primero, ¿El juzgado de primera instancia y el Tribunal ignoraron el entorno en que vivió Johana y la relación que este tenía con la enfermedad que ella padecía? Segundo, si fuere evidente que Johana padecía un trastorno mental, de igual forma, ¿Se desconoció que dicha enfermedad provocó el injusto?

Es claro que el reproche de culpabilidad se predica de una persona que realiza una conducta delictiva de forma voluntaria, teniendo la capacidad de comprender el ilícito y de autodeterminarse. De tal suerte que, el nivel de reproche lo puede dar el contexto anterior y concomitante a la conducta. En casos como este, en el que en una mujer concurren la calidad de victimaria y de víctima de violencia de género, es indispensable el uso del enfoque de género para resolver los problemas jurídicos que se presentan. Dicha perspectiva permitirá vislumbrar si existió o no un contexto de discriminación sexista que haya influido directamente en la realización de la conducta, lo que por supuesto afecta el reproche de culpabilidad.

La Corte afirmó que el Juzgado y Tribunal no habían efectuado una apreciación contextual con enfoque de género en los homicidios ocurridos, por lo que omitió varias pruebas y las ponderó de forma limitada. Esto, dado que, ignoraron que Johana vivió en un ambiente de discriminación de género que, a la vez, causó que desde su adolescencia sufriera de una enfermedad mental. También, hacen un equívoco juicio valorativo-normativo, (en el que verifican si justamente esa enfermedad causó el delito) puesto que varios de los testimonios coinciden en que ella era una madre responsable y amorosa con sus hijas/os, pero que dicho trastorno mental hacía imposible su capacidad de discernimiento o autodeterminación.

De lo anterior se deduce que el trágico evento fue producto de una crisis psicótica originada por el estrés y la ansiedad que había padecido con anterioridad, y no producto de “un patrón previo de malos tratos, desidia o indiferencia por el bienestar de los menores”. Johana era una persona enferma que nunca recibió un tratamiento psicológico para superar y contrarrestar las descargas emocionales que la llevaron a cometer el ilícito. Johana no era culpable y por lo tanto la Corte termina realizando el reproche penal como inimputable.

Puede encontrar la providencia en el siguiente link:https://drive.google.com/…/1G8b1QFNHbs53kEhnWSB…/view…