Sección Jurisprudencia

La curiosidad de una niña no da lugar a la cláusula de exclusión

John Camilo Martínez Martínez

Coordinador del departamento de derecho penal

La cláusula de exclusión es una de las figuras jurídicas más garantistas con las que cuenta el derecho penal. Su aplicación encaminada a sancionar la violación de derechos fundamentales protege al procesado, y a la comunidad en general, de los actos arbitrarios e injustos cometidos por los agentes del estado. En nuestro país, inclusive, la cláusula de exclusión sanciona estos mismos actos cuando son realizados por un particular. Sin embargo, su aplicación no solo supone el ejercicio de corroborar la transgresión de derechos fundamentales, pues para ello, el operador judicial también deberá tener en cuenta los fines de esta figura.

La Corte Suprema de Justicia analiza un caso en el que una menor, como resultado de la curiosidad propia de un infante, invade la privacidad de una persona. La niña de tan solo 12 años de edad al escuchar el rechinar que procedía de una habitación, decide observar por el agujero que tenía una de las paredes, y a través de ella, presencia una situación que le es extraña. La menor informa de esto a su madre y ella a su vez a la policía, ya que el evento que extrañó a la niña era el desarrollo de actos sexuales abusivos en contra de otra menor de 14 años.

La postura adoptada por el defensor pretendía la exclusión de la evidencia debido a que el actuar de la menor significó una violación al derecho a la intimidad del procesado. La Corte en la providencia reseñada, en ningún momento desconoce que efectivamente se presentó una violación del derecho a la intimidad. A causa de esto, centra la discusión en el caso objeto de análisis, en el estudio de los fines que persigue la cláusula de exclusión, pues ello representa un elemento esencial para poder determinar su aplicación.

Se retoman anteriores pronunciamientos, se presenta el estudio que de la figura han hecho otros países como España y Estados Unidos. Pero para la Corte, es claro que la conducta que una menor desarrolla por curiosidad, no se encuentra comprendida dentro de aquellas conductas que la cláusula de exclusión pretende sancionar, como sí lo son, los actos de abuso por parte de agentes del Estado. Ahora, y como ya se ha señalado, es cierto que los derechos fundamentales también pueden ser afectados por particulares. No obstante, la Corte señala que, de la práctica probatoria se obtuvo que la menor no fue movida por la intención de transgredir los derechos del procesado, por la intención de obtener evidencia, o por la intención de procesar a la persona que se encontraba tras la pared. Lo cierto es, que la menor simplemente fue motivada por su curiosidad, y la curiosidad de una niña no puede dar lugar a la cláusula de exclusión.

En este link podrá encontrar la decisión completa:

https://drive.google.com/…/1ygP4N3d4mt6hI8Uhxda…/view…