Sección Jurisprudencia

“La violencia obstétrica como una forma de violencia de género”

Angie Carolina Eraso Jaramillo

Abogada junior

Diana Isabel Bolaños llevaba un embarazo sin complicaciones, hasta que el 9 de abril de 2010 presentó sangrado y contracciones leves, razón por la cual acudió al Hospital Susana López de Valencia de la ciudad de Popayán. Sin embargo, en este hospital tras un monitoreo fetal determinaron un buen estado general y le informaron que debía regresar después para una nueva valoración, omitiendo una vigilancia oportuna de la actividad uterina y de la frecuencia cardíaca fetal. Aproximadamente 12 horas más tarde asistió nuevamente al centro médico por actividad uterina, la hospitalizaron por inicio de trabajo de parto y a las 5:50 am del 10 de abril nació su hijo, Sebastián Ibarra Bolaños, con un delicado estado de salud. El menor fue remitido a otro lugar que contaba con una Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, donde permaneció hasta el 20 de abril, día en que falleció por un paro cardiorrespiratorio.

Consecuente con esta lamentable situación, la familia ejerció el medio de control de reparación directa (bajo el indicio de falla del servicio médico aplicable en los eventos de atención ginecobstetra), en contra del primer Hospital donde fue atendida Diana Isabel. En primera instancia la reparación fue resuelta en favor de la familia de Diana Isabel Bolaños, pero posteriormente, se revocó debido a una supuesta falta de demostración de la falla del servicio. Se presentó acción de tutela contra la sentencia proferida en segunda instancia y del análisis, con enfoque de género, de los supuestos fácticos y normativos, la Alta Corte Constitucional Colombiana señaló que, la violencia obstétrica es una forma de violencia contra las mujeres que envuelve todos los maltratos y abusos de los que son víctimas en los servicios de salud reproductiva (esto, basándose en doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional).

La Corte da especial relevancia a lo antes expuesto, debido a que, se trata de una violencia ejercida por quienes prestan el servicio de salud reproductiva, que lejos de responder a las necesidades de las mujeres, propagan concepciones machistas y estereotipadas. Estos actos de violencia pueden constituir trato deshumanizado y degradante, comprendiendo el abuso de medicalización, prácticas invasivas, maltrato psicológico, procedimientos no urgentes realizados de manera forzada, coaccionada o sin el consentimiento de las mujeres, negligencia en atención, entre otras situaciones. Esta sentencia estructural, se debió a que el desarrollo legislativo es incipiente y hay un asunto de relevancia constitucional, puesto que, se trata de los derechos fundamentales de una mujer embarazada -sujeto de especial protección- y la vida de un menor de edad.

Así las cosas, el Alto Tribunal concluyó que los defectos configurados en la sentencia demandada, fueron el defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto y, el defecto fáctico debido a un error en el juicio valorativo. Resolvió dejar sin efectos la providencia judicial cuestionada y, enfatizó en que no se puede supeditar la determinación de una falla en el servicio médico, a que la lex artis dependa de la existencia de una norma de la que se derive una obligación expresa; puesto que esta, parte también de la lógica, la humanidad y razonabilidad de la actuación en el marco de una ciencia o labor específica como la medicina. Empero, algunos magistrados a través de sus salvamentos de voto, se apartaron de la decisión por cuanto no era posible probar los actos de violencia a partir de los elementos presentados. Incluso, se llegó a considerar que no se explicitó por parte de la Sala, la necesidad de contar con una perspectiva de género en el caso sub exámine. Estos votos divergentes y el análisis hecho en los pronunciamientos surgidos, develan la existencia de vacíos sobre el tema y la persistencia de estereotipos machistas en la sociedad de lo cual no son ajenos, el sistema de salud ni las instancias judiciales.

Podrá encontrar la providencia en el siguiente link: https://drive.google.com/…/1RpIRvR3CmjiMFv4WhSN…/view…