Sección Jurisprudencia

No basta concurrir en la misma tarima. ¿Por qué no prosperan las nulidades electorales derivadas de la doble militancia bajo la modalidad de apoyo?

Juan Manuel Martínez Rivera

Coordinador del departamento de derecho público

Resulta recurrente observar la siguiente postal durante todo periodo de campaña electoral en Colombia: candidatos de diferentes partidos o movimientos políticos compartiendo plaza pública o un espacio privado con fines proselitistas. A raíz del desarrollo normativo de la doble militancia, a través de la Ley 1475 de 2011, recientemente se ha experimentado con el uso de dicha figura como eje argumentativo de solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candidatura y de medios de control de nulidad electoral contra candidatos electorales que comparten un espacio físico con adversarios políticos en el marco de actividades proselitistas. Valga recordar la fallida solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura de Berner Zambrano, en aquel entonces candidato al Senado de la República por el Partido de la “U”. Sin embargo, resulta oportuno realizarse la siguiente pregunta ¿por qué suelen fracasar esta clase de iniciativas contencioso electorales?

La reciente sentencia emitida por la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, ofrece un interesante ejercicio de descomposición analítica de la doble militancia bajo la modalidad de apoyo. En el marco de la apelación a un fallo derivado del medio de control de nulidad electoral se reprochó que un candidato al Concejo Municipal de Soacha, miembro del Partido Conservador, incurrió en la causal de nulidad de doble militancia por apoyar a un candidato a la Alcaldía de Soacha distinto al que decidió respaldar su partido y el Partido de la “U” en un acuerdo de adhesión, y por omitir actos de respaldo electoral a favor del candidato de la agrupación política a la que pertenecía.

En la referida providencia se precisó la necesidad de que se configuren los siguientes componentes para la incursión en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, especialmente en lo correspondiente al elemento objetivo, el elemento que presenta mayor dificultad probatoria:

1. Elemento subjetivo: debe ser un miembro de una organización política elegido o que aspire a serlo en cargos o corporaciones de elección popular. También resulta aplicable al miembro que detente cargo de dirección, gobierno, administración o control en un partido o movimiento político.

2. Elemento objetivo: se exige la ejecución de actos positivos de apoyo a un candidato diferente de aquel inscrito por el partido al cual pertenece el candidato demandado. Por lo tanto, no deben considerarse la simple impresión de volantes publicitarios o las palabras de agradecimiento entre aspirantes políticos.

3. Elemento temporal: la materialización de la asistencia indebida debe suceder en el contexto de la campaña política, es decir, desde la aspiración hasta la fecha de la elección.

4. Elemento modal: exige que el partido o movimiento político que avaló la postulación del acusado haya inscrito una candidatura propia al cargo de elección popular de que se trate o existan manifestaciones explícitas a favor de la candidatura postulada por un movimiento distinto.

5. Elemento territorial: no resulta relevante la coincidencia de circunscripciones electorales.

Implementando los mencionados elementos en el presente caso la Sala resolvió negativamente el medio de control electoral. Para la Sala no logró probarse la configuración de dichos elementos, ya que se requieren medios de prueba que permitan un estado de convicción que, más allá de cualquier duda razonable, acrediten la ocurrencia de un actuar a través del cual se persigue el impulso proselitista de una candidatura extraña a la avalada por el partido o movimiento político del que hace parte el accionado. No resultando suficientes fotografías, videos o piezas publicitarias que registren la simple coincidencia física o publicitaria de candidatos ajenos, medios que comúnmente se encuentran destinados al fracaso probatorio frente a la necesidad de probar la efectiva voluntad del candidato ante los actos positivos de apoyo.

En el siguiente link podrá encontrar la providencia:https://drive.google.com/…/1LxV8HjCPemOibSCFCmu…/view…