Sección Jurisprudencia

Una máxima machista no puede ser usada como fundamento del falso raciocinio

John Camilo Martínez Martínez

Coordinador del departamento de derecho penal

El falso raciocinio es un error de hecho que puede ser invocado a fin de instaurar una demanda de casación. Este consiste en la equivocación que comete el operador judicial en el proceso de valoración crítica de un medio de convicción. Para configurar ese error, dicha valoración debe chocar con alguno de los criterios que rige la sana crítica: un postulado lógico, una ley científica o una máxima de la experiencia. Precisamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 1.o de junio de 2022 profirió la sentencia SP1795-2022, en la cual se analiza el falso raciocinio y su relación con las máximas de la experiencia.

Resulta de más interesante esta providencia en razón de los argumentos presentados por el libelista y resueltos por la Corte. Ya que, en la demanda de casación que se presentó contra un fallo del Tribunal Superior de Bogotá, se argumentó que el Tribunal incurrió en un falso raciocinio por contrariar algunas reglas de la experiencia. Empero, lo curioso de esto, es que el libelista plantea como reglas de la experiencia premisas que comprenden un claro estereotipo machista.

Las máximas de la experiencia al igual que los postulados lógicos y las leyes científicas deben ser tenidas en cuenta al momento de valorar una prueba. En particular la máximas o reglas de la experiencia suponen un comportamiento que se erige como generalizado y repetitivo en un marco temporal, espacial y específico, tal y como lo referiría la Corte. Estas reglas tienen una pretensión de universalidad, por lo que en otras palabras se podría decir que, las máximas de la experiencia nos muestran parámetros de comportamiento que se suponen son los que siempre o casi siempre desarrolla una persona, y que se aceptan como potencialmente ciertos por cuanto es un comportamiento que es generalmente desarrollado en sociedad. He ahí el grave problema de pretender usar premisas machistas como máximas de la experiencia, pues perpetuan esquemas discriminatorios en contra de la mujer.

Por supuesto para la Corte Suprema de Justicia, esto supuso un claro desentendimiento del enfoque de género. Pues lo que el libelista pretendía hacer ver, era que se había presentado un error al valorar la declaración de la víctima, pues no se tuvo en cuenta que ella había mentido al señalar que nunca existió ningún tipo de relación sentimental entre ella y el acusado. Para el abogado defensor esto era sumamente importante porque la existencia de esa relación sentimental permitía evidenciar que la víctima había consentido el sostener relaciones sexuales. Esto por cuanto, según el defensor, “… una regla de la experiencia indica que es más factible que una mujer acceda a sostener una relación sexual con su novio (…) que a sostener una relación sexual con un simple pretendiente…”.

Dicho razonamiento fue rechazado por la Corte, ya que, aunque hubiese estado acreditada la relación (situación que no se pudo acreditar a través de las pruebas practicadas) ello no implicaba que la víctima haya consentido la actividad sexual. Pues tratar de aceptar dicha máxima de la experiencia implicaría aceptar que entre las parejas o entre los matrimonios no se pueden presentar agresiones sexuales y ello implicaría desestimar el profuso desarrollo que ha tenido el enfoque de género en la jurisprudencia. Así pues, esta sentencia es un llamado de atención para tener en claro que, los comportamientos machistas no pueden constituir máximas de la experiencia. Sino que, por el contrario, constituyen comportamientos que deben ser objeto de reproche en nuestra sociedad, y que, por ello, jamás podrán ser utilizados como un criterio que rija la valoración probatoria racional.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link: https://drive.google.com/…/1XHbKaPwNoDXaxlw52n2…/view…