Sección Jurisprudencia

Estereotipos de Género encaminados a frustrar el reparto equitativo de bienes sociales

Sara Gabriela Delgado Narváez 

Abogada junior

En el año 2010, Diana Montes Escobar interpuso demanda de divorcio contra su consorte con apoyo en la causal de “relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges”. Sin embargo, este proceso culminó con una sentencia en la que se negaron las pretensiones por falta de prueba de los hechos constitutivos de la causal invocada. En el año 2012, presentó una segunda demanda de divorcio esgrimiendo como causal el hecho de “estar separada de cuerpos de su esposo por más de dos años”. Además, solicitó el embargo y secuestro de los bienes sociales, los cuales no se pudieron concretar toda vez que, durante el tiempo transcurrido entre la primera y segunda demanda, su expareja había transferido la propiedad de algunos bienes sociales a terceras personas, quienes curiosamente tenían parentesco con el demandado.

Diana Montes Escobar demandó la simulación de los contratos realizados entre su excónyuge y los señores Jesús Arcángel Ramírez Zapata y Luz Marina Gonzáles Noreña y que corresponden a la venta de dos de los bienes sociales. En primera instancia se declaró la simulación de ambos contratos, no obstante, la Sala Civil-Familia del tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira resolvió la apelación interpuesta por el demandado y declaró simulado uno de los dos contratos.

Frente a ello, la demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal con fundamento en la violación directa de la ley sustancial. Al examinar la Corte el recurso, determinó que el cuestionamiento formulado presentó dos deficiencias formales, razón por la cual lo inadmitió. No obstante, después de un proceso de tutela, la Corte constitucional mediante sentencia SU-201 de 2021 dejó sin efectos dicha decisión. El principal argumento de la Corte Constitucional fue que la falta de selección del recurso de casación generó una violación directa a la constitución, pues no se trataba de un caso de simulación cualquiera, sino de uno que estaba inmerso en escenarios propios de la discriminación contra la mujer y de violencia económica: divorcio y la disolución de la sociedad conyugal. Por lo tanto, este caso debía ser seleccionado.

Así pues, de manera oficiosa la Corte Suprema de Justicia manifestó que, en determinados conflictos jurídicos pueden subyacer estereotipos de género encaminados a frustrar el reparto equitativo de bienes y deudas que establecen las leyes sustanciales. Siendo este el caso de los conflictos que giran alrededor de los efectos económicos del matrimonio o la unión marital como la simulación de actos de disposición de activos sociales. Según la Corte, dichos estereotipos parten de una lógica económica violenta contra los derechos de la mujer o de la pareja que no aporta económicamente. Ya que, para algunas personas resulta excesivo e injusto reconocerle a la pareja derechos sobre los bienes sociales cuando estos fueron adquiridos únicamente con el fruto del esfuerzo y del trabajo del otro miembro del matrimonio o de la unión marital. Es por ello que, en el caso bajo análisis, la estrategia del litigio del demandado dejó en claro que era él quien proveía la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacia ninguna contribución, pues era una mujer joven que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo.

Señaló la Corte que, una aproximación al conflicto con perspectiva de género, cuando sea procedente, no es sinónimo de obrar con parcialidad. Al contrario, para solucionar un litigio de manera racionalmente admisible y armónica con el ordenamiento, debe reconocerse que ciertas controversias están influidas por sesgos injustificados. Cuando ello ocurra, el juez deberá ser especialmente cuidadoso para detectar las evidencias del trato desequilibrado e identificar las herramientas jurídicas procedentes para contrarrestarlo. Expresado de otra forma, lo que revelan los argumentos del convocado en esta litis no es nada distinto a la presencia del estereotipo de género que medió como motivación para la venta simulada de los bienes sociales, según el cual no resulta justo que la mitad de los bienes adquiridos gracias al esfuerzo de un hombre que trabajó de “sol a sol”, sean entregados a su esposa tras el divorcio. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte decide casar de oficio y parcialmente la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y confirmar la sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira que accedió a la totalidad de las pretensiones solicitadas por Diana Montes Escobar, declarando simulados los dos contratos realizados por su excónyuge.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/11-Va5KJVpJAhjWZA0w-Y4uB7v2BRR3xQ/view?usp=sharing