Sección Jurisprudencia

La importancia de la declaración de parte en el proceso civil: su realidad como prueba y correcta valoración

Luisa María Melo Arias

Coordinadora del departamento de derecho privado

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió la acción de tutela interpuesta por Gloria del Carmen Beltrán Chitiva, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado n°2019-00316-00. La señora Beltrán Chitiva solicitó a la Corte dejar sin efectos la sentencia que la condenó solidariamente a responder por el fallecimiento de la víctima directa del accidente de tránsito que originó el proceso primigenio. En el accidente participó un vehículo registrado a su nombre, pero que había sido enajenado al momento de ocurrencia de los hechos.

La accionante argumentó que el juez de primera instancia la exoneró debido a que no existía legitimación por pasiva, sin embargo, el Tribunal revocó dicha decisión, para finalmente condenarla solidariamente al considerar que el contrato de compraventa del vehículo involucrado en el accidente era simulado. Así, la accionante arguyó que la sentencia de segunda instancia careció de motivación y congruencia, no valoró correctamente las pruebas del proceso, y desconoció el precedente jurisprudencial sobre el derecho al debido proceso.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil de la Corte, concedió la tutela impetrada al encontrar dos yerros cometidos por el tribunal. El primero fue entender, por un lado, que del interrogatorio de los demandados no se podía extraer una declaración de parte. El segundo, fue realizar un falso juicio de identidad por distorsión o tergiversación del contenido del documento en el que se plasmó la compraventa del vehículo. Todo lo cual, vulneró el derecho al debido proceso de la señora Beltrán Chitiva.

Respecto al primer yerro, la Corte indicó que el tribunal desconoció lo reglado en el Código General del Proceso, cuando descartó la declaración de parte de la demandada al no tener validez porque a su juicio “la parte no puede fabricar su propia prueba”. Esto debido a que el régimen probatorio en el proceso civil colombiano se funda en el postulado de la sana crítica, en donde el juez pondera la evidencia de acuerdo a reglas de la experiencia, de la ciencia y de la lógica, extrayendo las conclusiones que de ese ejercicio emerjan. Por lo tanto, el juzgador puede apreciar sin ataduras las pruebas, acorde a ciertas pautas que sirven de faro orientador, entre las que se encuentran, las declaraciones de las partes.

A consideración de la Corte, no hay nadie mejor que la propia parte, la más interesada en el resultado del proceso, para narrar las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos materia de resolución, pues es la parte quien está en mejores condiciones para rememorarlos.  No obstante, si bien es difícil negar que la parte tiene interés en el resultado del juicio, por lo que su relato siempre estará dirigido a brindar la mejor imagen de sí misma, siendo este el motivo que siempre ha hecho desconfiar del dicho de la parte, tal recelo resulta excesivo y no es suficiente para tachar a la parte de embustera, ni para creer ciegamente en ella. Así, la declaración de parte se debe apreciar en contexto, pero con cierto esmero y cautela como máximas de la experiencia, que exigen apreciar otros parámetros para lograr una valoración objetiva de la declaración. Es en este punto en el que el juez debe ser mucho más analítico y prescindir de valoraciones subjetivas, ello le permitirá una valoración más metódica y reflexiva de la prueba.

Se aprecia por la Corte, que la declaración de la parte tiene relevancia en el proceso civil, tanto en lo que le favorezca, perjudique o no le afecte. Tanto es así, que el Código General del Proceso positivizó esta prueba. De esta forma, el Código diferencia entre declaración de parte y confesión, indicando a su vez, que la simple declaración de parte se debe valorar por el juez de acuerdo a las reglas generales de apreciación de las pruebas, dando así, carta de naturaleza propia a la declaración de parte y primacía al derecho que tiene toda persona a ser escuchada por el funcionario que la va a juzgar, incluso por su propia iniciativa. La aplicación de los anteriores postulados, materializa la garantía constitucional al debido proceso, y la garantía de todo justiciable a ser escuchado, consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Finalmente, la Corte concluyó en este caso que, el juez debe apreciar la declaración de los demandados, y valorarla acorde a las pautas del Código General del Proceso. Esto con el fin de cotejar su contenido con los demás elementos de prueba, y de dicho análisis, obtener el mayor convencimiento posible y útil para resolver el litigio. Con lo anterior, la Corte deja claro que la declaración de parte es una prueba esencial dentro del proceso civil, y su apreciación no puede estar fundada en una presunción de desconfianza o mala fe frente a quien declara, pues solo con una apreciación conjunta con otros medios de prueba se podrá determinar su valor.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link: 

https://drive.google.com/file/d/1EE4jKui7Rr4TAuRbcmezAcDzvdLpAGwT/view?usp=sharing