Sección Jurisprudencia

La legítima defensa putativa y la importancia de las narrativas en el razonamiento probatorio

John Camilo Martínez Martínez

Coordinador del departamento de derecho penal

¿Qué hacer cuando estamos ante una agresión injusta e inminente? Este cuestionamiento pareciera tener una respuesta clara, defenderse. Empero, qué sucede si la agresión en realidad nunca existió, si la agresión solo encontraba cabida en la mente de aquel que cree estar siendo objeto de un ataque ilegítimo. En esta última situación es donde encontramos la figura de la legítima defensa putativa, la cual se constituye como un error de prohibición en razón a que el error que comprende, recae sobre la ilicitud del comportamiento. Para que la legítima defensa putativa pueda constituirse, dicho error que se presenta en la persona deberá ser de tipo invencible. Esto es, se deberá probar que, a partir de las circunstancias que se presentaron en un caso concreto, era posible considerar que se estaba ante un ataque ilegítimo.  

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la impugnación especial que se presentó contra una sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual revocó la absolución que el juzgado de circuito había proferido sobre el caso de Johnatan Pareja Ramírez por el delito de homicidio. Johnatan había sido condenado por dispararle a un policía que había ingresado a su casa, vestido de civil, portando un casco y con un arma en la mano. Al ver esto, la reacción de Johnatan fue dispararle, acto que minutos después causaría la muerte del policía. Es así que, en esta oportunidad la Corte analizó la figura de la legítima defensa putativa, siendo este caso sumamente interesante por la importancia que tienen las narrativas, que se presentan a través del relato de los testigos, para la constitución de dicha figura jurídica.

Para el Tribunal, los hechos que desencadenaron la muerte del policía partían de la persecución que se presentó el día de los hechos. Aquel día, dos policías vestidos de civiles y quienes se transportaban en una motocicleta, abordaron a Estiven Jaramillo con el fin de hacer efectiva una orden de captura en su contra. No obstante, Estiven Jaramillo emprendió la fuga y se refugió en la casa de Johnatan.  Uno de los policías iba detrás de él, por lo que pudo ingresar también a la casa; sin embargo, el otro policía se quedó atrás en el camino debido a que tuvo que parquear la motocicleta en la que se transportaban. Cuando este último llegó a la casa de Johnatan, la puerta estaba cerrada y al observar por la ventana logró ver a su compañero caído en el suelo, por ello buscó identificarse como policía, a través de gritos, a fin de que cese el fuego. Acto seguido, no se escucharon más disparos y salen de la vivienda un menor y una mujer. Finalmente, el Tribunal también tuvo en cuenta que el disparo que impactó en la cabeza del policía lo hizo por detrás, por lo que Johnatan nunca pudo ver el rostro del policía.

Para el Tribunal, Johnatan no se encontraba en una situación de la que razonablemente se pudiera considerar que se estaba ante un ataque que debía ser repelido. Sin embargo, consideró la Corte, que el Tribunal incurrió en una falacia non sequitur. Esto es, que de las premisas planteadas (hechos abstraídos por el Tribunal) no era posible llegar a esa conclusión. Siendo importante aquí, la relevancia que tienen las narrativas de los testigos en la reconstrucción de todo el contexto que rodeó los hechos. Ya que, el Tribunal había desestimado el argumento de que Johnatan y su familia habían sido amenazados días atrás por miembros de la banda “Los Atauleros”, la cual tiene presencia en ese sector. Desestimó el hecho de que un miembro de su familia ya había sufrido un ataque por parte de miembros de esta banda. Así como también, pareciera haber desestimado el hecho de que el policía había entrado a la casa de Johnatan con un arma en la mano, vestido de civil, y con un casco en la cabeza, y que en esa misma casa se encontraban una mujer y un niño. Esto es, la familia de Johnatan.

Bajo estas nuevas premisas que se introducen en el razonamiento probatorio a través de la comprensión de estas nuevas narrativas, para la Corte resultó claro que Johnatan únicamente trató de defender a su familia ante lo que él consideraba era una agresión injusta e inminente. Así pues, la Corte concluyó que, si bien el ataque no era real, en la mente de Johnatan solo podía considerarse como tal. Por ello arriba a la conclusión de que ante una situación como la que se presentó, no puede existir un reproche de culpabilidad, ya que como lo refirió la Corte, lo que Johnatan hizo en su fuero interno, fue intentar salvaguardar un interés superior como lo es la vida.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link: 

https://drive.google.com/file/d/1txMHb7LKCM7rozuF5SHF4e8GyGV4iY05/view?usp=sharing