Sección Jurisprudencia

La subsidiariedad del Hábeas Corpus

John Camilo Martínez Martínez

Coordinador del departamento de derecho penal

La privación injusta de la libertad puede ser rebatida a través de la figura del Habeas Corpus. Nadie puede ser privado de su libertad salvo por disposiciones legales que previamente así lo hayan definido. Es así como esta es la única forma en la que una persona puede ser reducida a prisión, cuando dicho acto, reviste un acto de legalidad. Sin embargo, es esencial para el adecuado uso del Habeas Corpus, conocer cuándo podemos acudir a esta figura. De lo contrario solo incurriremos en un desgaste procesal y daremos largas a una situación desfavorable para el procesado, la cual tal vez, pueda encontrar solución en el uso de otros mecanismos.

Es por eso que, en esta oportunidad, se trae a colación una brevísima e interesante providencia de la Corte Suprema de Justicia, en la que, de manera muy puntual, se recuerda la funcionalidad del Habeas Corpus. Así pues, la Corte resolvió en esta ocasión la impugnación interpuesta contra la providencia que negó el Habeas Corpus invocado por HOLV[1]. Y aunque el motivo de tal decisión fue la falta del requisito de subsidiariedad del Habeas Corpus, resulta de sumo interés resaltar otros aspectos.

Partiremos del hecho de que HOLV se encontraba en medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario desde el 20 de febrero de 2021. En este mismo proceso, el Juicio oral inició el día 22 de noviembre de 2022 y para el 29 de julio de este mismo año, se anunció el sentido de fallo condenatorio. Sin embargo, como habían transcurrido más de ciento cincuenta (150) días entre el inicio de la audiencia de juicio oral y la lectura de la sentencia, consideró el accionante que se encontraba ante una privación injusta de la libertad. Esto debido a que se había superado el plazo anteriormente referido, el cual se encuentra señalado en el artículo 317 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal.

La solicitud fue negada en primera instancia; así como también, en la segunda. La razón, como hemos señalado, fue la falta de subsidiariedad del Habeas Corpus. Esto quiere decir, que el accionante debió acudir a otros mecanismos que prevé el Código de Procedimiento Penal para proteger la libertad del procesado. Es posible concluir que el mantener a una persona privada de la libertad en razón de un proceso en el cual se quebranten los términos que ha fijado la Ley, podría considerarse un acto antijurídico.  Claro está, que dicho quebrantamiento de los términos deberá tener en cuenta el criterio de “plazo razonable” desarrollado convencional y jurisprudencialmente.

Ahora bien, si bien es cierto que el Habeas Corpus puede ser utilizado cuando una persona es privada de la libertad y se ha prolongado ilícitamente la restricción de esta. También es cierto que el Habeas Corpus no puede sustituir otros procedimientos y figuras contempladas por nuestro ordenamiento jurídico. Así, por ejemplo, el Habeas Corpus no podría reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación o la figura de revocatoria de la medida de aseguramiento. Curiosamente en el caso estudiado por la Corte, el accionante invocó una causal que precisamente viabiliza la presentación de la revocatoria de la medida de aseguramiento. Claro que dicha solicitud solo es viable cuando aún nos encontramos ante una medida de aseguramiento. No debe perderse de vista que en el proceso que se adelantaba en contra de HOLV se había anunciado el sentido del fallo, siendo este condenatorio.

Así las cosas, es menester aclarar que HOLV ya no se encontraba con medida de aseguramiento preventiva, sino que su privación de la libertad obedecía al sentido de fallo condenatorio. Por tanto, concluye la Corte, no había una prolongación ilícita de la libertad. De hecho, ante esta situación, aprovecha para recordarnos otra de las limitaciones que tiene la acción de Habeas Corpus. La competencia del juez.

Cuando se ha anunciado el sentido del fallo, el juez competente en asuntos de libertad, deja de ser el juez de control de garantías y pasa a ser el juez de conocimiento. En ese sentido, el Habeas Corpus no era procedente, ya que este no solo no puede sustituir otros mecanismos, sino que tampoco puede desplazar al juez competente para conocer de las actuaciones. Pues, en este caso, no habían sido presentadas solicitudes de libertad ante el juez de conocimiento, por lo tanto, no correspondía al juez constitucional, en sede de Habeas Corpus, desplazar al juez ordinario.

Finalmente, de la lectura de esta providencia, no resta sino señalar que, el Habeas Corpus no puede reemplazar procedimientos judiciales, recursos ordinarios o desplazar al funcionario judicial competente. De hecho, tampoco podría ser utilizado para buscar obtener una respuesta favorable a manera de instancia adicional, salvo aquellos casos en los que la decisión judicial que restringe la libertad de las personas sea constitutiva de una vía de hecho. Así pues, es importante conocer el cuándo podemos acudir a esta figura jurídica, ya que ello nos permitirá evitar acudir a figuras jurídicas infructuosas, salvaguardar el principio de economía procesal, y por supuesto contribuir a la consecución de una eficaz y eficiente administración de justicia.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link: 

https://drive.google.com/file/d/1eDeZr1-lT9qZ2QWJumRvxvhLfJVW3iL4/view?usp=sharing


[1] Por cuestiones de anonimización se usarán las siglas HOLV para referirse al procesado.