Sección Jurisprudencia

Más allá de un simple carácter.  Cómo la inobservancia de un signo alfabético puede atentar contra el pluralismo, la diversidad cultural y la identidad

Angie Carolina Eraso Jaramillo

Abogada junior

Colombia es un país que se declara pluralista y multicultural, pues en él habitan múltiples comunidades. Particularmente, en su territorio existen alrededor de ochenta (80) grupos indígenas entre los que se cuentan más de sesenta y tres (63) lenguas nativas. Por lo tanto, no es dable ignorar que, existen diferencias que deben salvaguardarse. Ser parte de un grupo indígena significa tener una cosmovisión diferente, contar con una cultura específica y poseer una identidad propia del contexto. Lo anterior, es relevante porque la Sección Quinta del Consejo de Estado estudia la tutela instaurada por una mujer parte del grupo Ɨnkal Awá, quien buscaba modificar su nombre de Olga Viviana Merchán García al nombre que le fue dado al nacer por los integrantes de su comunidad “Paknam Kɨma Pai”.

El ordenamiento jurídico colombiano dispone que es posible cambiar, modificar o alterar el nombre la primera vez por notaría, sin requerir acciones adicionales en instancias judiciales. Así lo hizo la accionante, luego de haber elevado una serie de peticiones a entidades de orden nacional, con la finalidad de conocer los mecanismos que utilizaban para hacer uso de estos caracteres para no vulnerar los derechos de las comunidades.

Su nuevo nombre corresponde a lo ancestral y determina su designio divino en este mundo, conectando su existencia con la naturaleza y el cosmos. Una vez realizado el cambio del nombre, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que le expidiera una nueva cédula de ciudadanía. Sin embargo, dicha entidad se negó a emitir el documento de identidad bajo la justificación de que su base de datos no acepta el carácter «ɨ». Por el contrario, se planteó la posibilidad de expedir el documento de identidad solicitado con el siguiente nombre Paknam Kima Pai. La señora rechazo la propuesta puesto que desnaturalizaría el significado cultural del nombre y, de ese modo, se restaría importancia a su lengua nativa.

Así pues, tras varios impasses administrativos y sintiendo que le habían vulnerado derechos como el reconocimiento del pluralismo y la diversidad étnica y cultural, la dignidad humana, la identidad cultural, entre otros, Paknam Kɨma Pai; decidió ejercer su derecho de acción. Su finalidad era conocer qué medidas se estaban tomando en diferentes entes para evitar atropellos contra las comunidades indígenas. Pues, sorprende la existencia de estas vulneraciones en vigencia de normas constitucionales que determinan la existencia de garantías sobre el reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y los derechos lingüísticos de sus hablantes.

La Alta Corte al realizar el estudio constitucional determinó la procedencia de la tutela por no existir otros mecanismos más expeditos para evitar perjuicios como truncar la libre locomoción[1] o el libre desarrollo de la personalidad. Posteriormente, aprobó dos solicitudes de coadyuvancia (participación de un tercero con interés en el resultado del proceso bajo los mismos hechos y circunstancias), presentadas por personas de comunidades indígenas que enfrentaron situaciones similares. Finalmente, denegó las solicitudes de las entidades ante quienes la accionante realizó solicitudes de información sobre acciones para proteger este tipo de derechos, por considerar que debía darse respuesta y no remitirse todos los casos solamente a la Registraduría. 

La Sección Quinta del Consejo de Estado reconoció la vulneración de los derechos de la accionante. Lo anterior, debido a que era completamente inadmisible la justificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, según la cual, no se puede expedir la cédula solicitada porque su base de datos no admite una de las letras que conforman el nombre de la actora. Aceptar esta justificación condicionaría la posibilidad de los ciudadanos de tener un documento de identidad que refleje el nombre con el que quieren ser percibidos a su compatibilidad con el sistema informático del Estado. Se resolvió que, en un término no superior a tres meses, la cédula de ciudadanía solicitada se emita con el nuevo nombre, tal y como corresponde, según la accionante. Adicionalmente, ordenó a todas las entidades y autoridades, ajustar sus bases de datos para que no se presenten situaciones vulneradoras similares.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1NCzlZUdA_eIc3g1TtVJie0VfmanOYC6u/view?usp=sharing


[1] Tal como sucede en casos donde se quiera salir del país y se requiera un documento de identificación que la accionante no va a poder portar.