Sección Jurisprudencia

La valoración de cuentos y la sana crítica

John Camilo Martínez Martínez

Coordinador del departamento de derecho penal

El proceso penal cuenta con cierto margen de libertad frente a la escogencia de las pruebas que se han de hacer valer en un juicio para la demostración de los hechos. A este margen de libertad se le denomina “sana crítica”. Es por ello que usualmente en el proceso penal no se habla de conducencia. No obstante, dicha libertad, se encuentra condicionada por las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. De ahí que, si pretendemos probar un hecho, será necesario que nuestra prueba cuente con la capacidad de hacerlo y, posteriormente, será necesario, que aquel argumento que se ha construido a partir de la prueba practicada no contraríe o desconozca los demás argumentos que también hemos construido o que construiremos como parte de la teoría del caso.

Por supuesto, a través de los casos prácticos es mucho más fácil dilucidar esta situación, para ello se trae a colación una interesante sentencia[1] proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto. Esta sentencia analiza varios puntos que son de interés dentro del derecho procesal penal; sin embargo, en esta ocasión ha llamado nuestra atención un punto en particular. Aquel debate suscitado respecto de la valoración psicológica realizada a partir de dos cuentos que fueron incorporados como pruebas de la defensa.

Debemos tener en cuenta que, el caso relaciona dentro de sus hechos a una víctima menor de edad y al procesado, quien en algún momento fue su padrastro. Dicho proceso penal se adelantó por la presunta comisión de actos sexuales realizados en contra de la menor. De igual manera, se debe señalar que, los cuentos que fueron incorporados a juicio eran de autoría de la menor y el propósito de su incorporación consistía en determinar el perfil psicológico de la víctima. Razón por la cual, los cuentos fueron estudiados por parte de una psicóloga quien a partir de su lectura y análisis obtuvo algunas conclusiones.

La psicóloga en su dictamen pericial dio a conocer que la autora de los cuentos sufría de paranoia y depresión debido a que la protagonista dentro de uno de esas narraciones así lo expresa. Con ello, pretendió la defensa a través de su perito, demostrar la existencia de algunas psicopatologías en la menor. Por supuesto es posible que un perito tenga la capacidad de determinar este tipo de condiciones. No obstante, para ello, tal y como lo manifestó el Tribunal, será necesario contar con el criterio de un médico psiquiatra. Así pues, cabe cuestionarse la forma en la que se arribó a esta conclusión. Ya que pareciera que la profesional en psicología pretendió homologar las condiciones de salud que padece la protagonista de uno de los cuentos con la condición de salud de su autora.

Con ello se dejó de lado el hecho de que dichas condiciones de salud requieren necesariamente de un diagnóstico médico para su corroboración, pues no puede ser la autora (paciente) quien tenga la capacidad de autodiagnosticarse a través de sus creaciones literarias. Ello sería otorgar demasiado poder a la creación artística, pero, sobre todo, irrumpe con los postulados de la sana crítica al contrariar una regla de la ciencia médica. Es aquí donde se recalca que, si bien no se habla usualmente de conducencia dentro del proceso penal, la sana crítica nos exige que la prueba tenga la capacidad de probar lo que estamos pretendiendo demostrar, lo cual, no sucedió en este caso.

El estudio que realizó el Tribunal a la línea (general) de defensa que se quiso desarrollar a través de este dictamen pericial es bastante sugestiva. La defensa pareciera querer establecer una conexión entre la capacidad de fabulación de la menor con la inexistencia de los hechos denunciados. Así pues, encontramos argumentos, tales como, que a pesar de que los cuentos reflejan experiencias negativas, ninguno de ellos hace referencia a temas sexuales o que a pesar de que los cuentos son el resultado de la imaginación, estos siempre son producto de una experiencia real de la vida. Esta afirmación conlleva a confundir “producto” con “representación literal”.

El problema de dichos argumentos es que su sostenimiento implica afirmar que, los hechos que formen parte de un cuento deben ser considerados como hechos probados. Lo que, por supuesto no sería lógico y, por tanto, no tendría cabida dentro de la sana crítica. Incluso, no solo desconoce los postulados de la sana crítica, sino que, además, desconoce la naturaleza misma de este tipo de creaciones literarias. Pues no podemos perder de vista que este tipo de textos comprenden una noción de verdad distinta a la que comprende un proceso judicial[2]. Por demás está señalar, que es claro que los relatos de la menor puedan estar inspirados en experiencias propias, pero ello no implica que todo lo que su escrito contiene sea un reflejo literal de su vida. De hecho, es posible agregar que, en muchas ocasiones la escritura busca contar y al mismo tiempo transfigurar nuestra propia realidad[3].

El caso objeto de estudio por parte del tribunal sin duda contiene varios aspectos relevantes. Entre ellos, se destaca el análisis realizado frente a este tipo de pruebas que no suelen ser tan usuales dentro de un proceso penal. Resaltando que, incluso en este tipo de pruebas que pueden representar cierta ambigüedad dentro del proceso, siempre será necesario que dicho análisis que derive de las mismas no soslaye los postulados de la sana crítica.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/12sS4nWD5gbaB0iYaEOddj022nRgNZylM/view?usp=sharing


[1] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, Radicado No. 520016000482-2018-00134-01, N. I. 27736, M. P. Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno.

[2] Mario Vargas Llosa, El Arte de mentir, “toda buena novela dice la verdad y toda mala novela miente. Porque “decir la verdad” para una novela significa hacer vivir al lector una ilusión y “mentir” ser incapaz de lograr esa superchería”.

[3] George Orwell, Por qué escribo, “Nunca debería uno emprender esa tarea si no le impulsara algún demonio al que no se puede resistir y comprender. Por lo que uno sabe, ese demonio es sencillamente el mismo instinto que hace a un bebé lloriquear para llamar la atención. Y, sin embargo, es también cierto que nada legible puede escribir uno si no lucha constantemente por borrar la propia personalidad”.