Sección Jurisprudencia

Las relaciones poliamorosas y el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

Liseth Haylen Pantoja Tobar 

Coordinadora del departamento de derecho laboral

La pensión de sobrevivientes se ha previsto por el Sistema de Seguridad Social como un derecho cuyo objetivo es proteger o amparar a un grupo familiar que sufre la ausencia del apoyo económico brindado por el pensionado o afiliado. Busca evitar que se genere afectación a las condiciones de subsistencia de ese grupo familiar.

La legislación y la jurisprudencia han previsto casos de convivencia simultánea entre cónyuge y compañero permanente como beneficiarios del derecho a la pensión de sobrevivientes. En estos casos, la regla general era que estas personas habitaban en distinto techo. Sin embargo, y para efectos de esta reseña, se plantea la siguiente pregunta: ¿Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los integrantes de una relación poliamorosa quienes han compartido un mismo techo?

En la Sentencia SL 2151-2022, la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. El recurso se centraba en la negación de la pensión de sobrevivientes a una pareja que afirmaba haber convivido con el causante durante diez años de forma conjunta e ininterrumpida. En este caso, bajo el mismo techo.

En primera y en segunda instancia, la judicatura concluyó que los tres hombres se comportaban como compañeros permanentes simultáneos bajo un mismo techo. Asimismo, se precisó que el ordenamiento jurídico ya regulaba el derecho a distribuir la pensión entre cónyuge y compañero permanente o entre dos compañeros permanentes. Situación en la que cada uno acredita una relación de convivencia con el causante durante el término previsto para tal fin, conformando dos hogares diferentes y dos parejas autónomas. Por tanto, no resulta constitucionalmente aceptable negar el derecho a la pareja objeto del asunto por el hecho de que estos vivieran simultáneamente bajo el mismo techo y en una relación poliamorosa con el causante.

Lo anterior equivaldría a afirmar que la única posibilidad de que tuvieran derecho a distribuir la pensión sería que el causante hubiese vivido con cada uno de los beneficiarios en techos separados, como condición para estar protegido por la seguridad social. En sentido contrario, el argumento de réplica de Protección S.A. se centró en señalar que el artículo 13 de la Ley 707 del 2003 solo admite en caso de los cónyuges o de los compañeros cohabitantes, una persona como beneficiaria y no una pluralidad de beneficiarios, precisando que la convivencia simultánea se debe entender de dos o más hogares; no de uno solo con pluralidad o multiplicidad de integrantes.

La Corte Suprema de Justicia resuelve la pregunta planteada de forma afirmativa. Tras indicar que revisado el acervo probatorio en las instancias recurridas se tuvo por demostrado que los codemandantes, de común acuerdo, conformaron una relación sentimental poliamorosa con el causante, la cual dio lugar a una convivencia permanente e ininterrumpida durante 10 años hasta su muerte. De la misma forma señaló que no era de recibo el planteamiento de Protección S. A., de privar del derecho a la pensión de sobrevivientes de los compañeros permanentes, argumentando que en caso se residir estos a la vez con el causante bajo un mismo techo diluye su acceso a la prestación. Ya que este razonamiento de que la norma al no contemplarlo exige por ende la singularidad del hogar, incurre de manera flagrante en una interpretación heteronormativa y, por lo tanto, conllevaría de forma implícita una discriminación en lo que concierne a la expresión y a las consecuencias necesarias de su proyecto de vida.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1l2UcT5HeqIOFfGC-S8r9aODo1kJkdyP0/view?usp=share_link