Sección Jurisprudencia

La relevancia del consentimiento informado en los procedimientos estéticos

Sara Gabriela Delgado Narváez 

Abogada junior

La apariencia física se ha convertido en una de las principales preocupaciones de las personas en la sociedad actual. Razón por la cual, muchas de ellas deciden acudir a procedimientos estéticos para cambiar su aspecto. El principal fin de cada paciente al realizarse este tipo de intervenciones, es que el médico logre un resultado específico, pues buscan de manera concreta cambiar un aspecto de su cuerpo para que su apariencia pueda ser considerada como estéticamente “mejor”. Dicha “mejoría”, es la que permite que el paciente conciba la idea de obtener un resultado específico. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la insatisfacción de los pacientes con los resultados puede ser una fuente de reclamaciones al no satisfacer sus expectativas. Frente a este punto es dable preguntarse si, ¿el médico tiene o no la obligación de cumplir con el resultado esperado por el paciente?

La Corte Suprema de Justicia, en un reciente pronunciamiento[1], cambió el precedente en materia de responsabilidad médica en cirugías estéticas. Hoy, la regla general consiste en una obligación de medio y por ende opera el principio de culpa probada[2]. Por excepción, es una obligación de resultado, cuando el galeno se ha comprometido a alcanzar un resultado concreto, caso en el cual, se presume su culpa. De ahí la importancia del consentimiento informado[3], pues es en este en donde las partes acuerdan y aceptan los términos y condiciones de la intervención. No obstante, aunque el paciente y el médico hayan estipulado obligaciones de medio o de resultado, este último tendrá que asumir todas las consecuencias derivadas de los riesgos previsibles que no reveló en el consentimiento suscrito por el paciente.

El tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá estudió estas nuevas reglas jurisprudenciales que regulan la responsabilidad médica en cirugías estéticas, al analizar el siguiente caso[4]: en junio de 2014, Sales Puccini recibió en su consultorio a la señora Beltrán Rodríguez, quien le manifestó su inconformidad con el tamaño de sus senos, por lo que deseaba mejorar su apariencia. Frente a lo cual, él le sugirió realizarse una Mastopexia (para mejorar la apariencia del busto) y una mamoplastia de reducción (con el fin de reducir su tamaño).

Tres meses después de realizada la cirugía, la paciente no se recuperó satisfactoriamente, pues presentó problemas de cicatrización y sensibilidad del área tratada, por lo que, el médico le recomendó tomar algunos medicamentos y realizarse una segunda cirugía de resección de la cicatriz. Las consecuencias de la segunda cirugía fueron peores, debido a que la herida había aumentado en todas sus dimensiones, la paciente no cicatrizó adecuadamente y los medicamentos le generaron efectos adversos como depresión severa, ansiedad, ataques de pánico y problemas de apetito.

La demanda interpuesta por la señora Beltrán Rodríguez pretendía que se condene al médico a la indemnización por los perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento del contrato celebrado. Según la demandante, este contenía una obligación de resultado por cuanto el objeto y la causa del negocio jurídico eran el fin estético prometido.

El Tribunal dentro del caso analiza dos cuestiones relevantes, a saber: ¿qué tipo de obligación se plasmó en el consentimiento informado?, y ¿aun si se pactó una obligación de medio o de resultado el médico actuó con debida diligencia? Frente al primer debate, el Tribunal encuentra que, de conformidad con el consentimiento informado suscrito, la obligación del galeno era de medio, pues algunos de los daños sufridos fueron advertidos y la paciente voluntariamente accedió a ellos. En consecuencia, manifiesta que el médico no puede ser declarado responsable por la materialización de los daños que estaban previamente establecidos en el consentimiento informado, a menos que se pruebe que actuó con culpa en la materialización de los mismos.

Para determinar si actuó o no con culpa, pese a que se estableció una obligación de medio y no de resultado, analizó los dictámenes periciales aportados tanto por la parte demandante como demandada. Concluyó que el médico no actuó con la debida diligencia y cuidado en el desarrollo de las obligaciones de medio que adquirió con su clienta, puesto que, no advirtió en el consentimiento informado sobre los riesgos de pérdida de sensibilidad, diligenció indebidamente la historia clínica, formuló medicamentos que pudieron afectar el proceso de cicatrización y causaron alteraciones en la areola del pezón de la paciente. Por lo que, confirmó la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad médica de Francisco Sales Puccini y condenó al pago de los perjuicios derivados del procedimiento estético.

Esta decisión permite concluir que, si bien las obligaciones de resultado dan lugar a resarcir los perjuicios ocasionados cuando no se alcanza el fin contratado, la culpa del médico se desdibuja cuando la falta del resultado se originó en la concreción de alguno de los riesgos que asintió el paciente con la suscripción del consentimiento informado. Sin embargo, pese a que el paciente haya asumido ciertos riesgos derivados del procedimiento estético, el médico no puede transgredir la lex artis[5], pues en ese caso, estará llamado a responder.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1xPo-4tedVw0pbZmg_d02k0CV-9raYIXH/view?usp=share_link


[1] CSJ, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4786 de 7 de diciembre de 2020, M.P. Dr. Aroldo Wilson Quiroz

[2] Al paciente le corresponde la carga de probar el error médico dentro del procedimiento estético.

[3] Es el proceso por el cual el profesional médico informa al paciente sobre el procedimiento que va a realizar, los riesgos, beneficios, contraindicaciones y alternativas de las que dispone el paciente. Una vez informado, el paciente de forma consciente y voluntaria puede aceptarlo o rechazarlo de forma verbal o escrita según sea el procedimiento al que se someta.

[4] Demanda de responsabilidad civil instaurada por la paciente Lorena Beltrán Jurado en contra del médico Francisco Sales Puccini analizada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en sentencia del 10 de noviembre de 2022.

[5] El conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar una enfermedad o realizar un procedimiento.