Sección Jurisprudencia

Juan Manuel Martínez Rivera

Coordinador del departamento de derecho público

Si bien la prueba pericial se ha erigido como el medio de prueba con mayor relevancia en el marco de los procesos de responsabilidad médica contra el Estado, esto no ha impedido que los indicios puedan jugar un rol protagónico en esta clase de procesos ante la ausencia de prueba directa. Clara muestra de ello ha sido la reciente sentencia emitida por el Consejo de Estado[1], en el marco del medio de control de reparación directa. En esta providencia se analizó una supuesta falla en el servicio médico por un diagnóstico errado en el que incurrió la E. S. E. Hospital La Buena Esperanza de Yumbo, al no llevar a cabo un diligente dictamen a una menor de edad que se encontraba en estado de embarazo y quien eventualmente falleció de neumonía.

En la presente oportunidad la adolescente de diecisiete (17) años de edad ingresó al servicio de urgencias de la E. S. E. Hospital La Buena Esperanza de Yumbo a la 1:23 a.m., del 26 de marzo de 2008. Se registró inicialmente un cuadro de evolución de síntomas de infección respiratoria, así como también, que la paciente se encontraba en estado de embarazo.  La paciente acudió a la mencionada institución prestadora de salud en reiteradas ocasiones desde aquel 26 de marzo hasta el día 28 de marzo, advirtiéndose un agravamiento de sus síntomas respiratorios. Posteriormente, la paciente fue trasladada el mismo 28 de marzo de 2008, ante la sospecha de neumonía o tuberculosis, a un centro médico de mayor nivel -tres-, en el que, mediante una radiografía de tórax, se diagnosticó con neumonía y, ante la gravedad del estado que presentaba fue objeto de intubación orotraqueal. Finalmente, ante la inminencia de falla respiratoria, la paciente fue remitida a una institución médica con UCI disponible, en la que falleció por “hipoxia celular por falla orgánica múltiple por choque séptico (…) de origen pulmonar[2].

El Consejo de Estado confirmó la tesis expuesta por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca: la E. S. E. Hospital La Buena Esperanza de Yumbo incurrió en una falla por un error diagnóstico. Lo anterior en un caso en el que tanto la familia de la paciente fallecida como las instituciones prestadoras de salud demandadas no aportaron prueba directa que permitiera concluir que, la omisión en la toma de un TAC de toráx hubiese evitado o no la muerte de la menor. En otras palabras, no se aportó una prueba directa del nexo causal. En las condiciones analizadas, la Sala partió de la ausencia de una copia íntegra de la historia clínica de la paciente como indicio en contra y utilizó los siguientes hechos indicadores para llegar a una conclusión inferencial: i) se presentó una infección respiratoria y pulmonar en evolución; y ii) no fue diagnosticada y tratada en su fase inicial y evolucionó a un choque séptico pulmonar, lo que afectó el nivel de oxígeno y generó una falla orgánica múltiple. Por estas razones, concluyó que, a través de la aplicación de la figura de la “pérdida de oportunidad”[3], se garantizó un fundamento al deber de reparar ante la existencia de varias potenciales causas del daño.

Finalmente, resulta necesario retomar de este fallo, cómo el criterio de grado de contribución en la producción de daño resulta útil para establecer el porcentaje de pago de perjuicios. Para el Consejo de Estado, al encontrarnos ante un escenario en el que no obra prueba directa del nexo causal y se acreditan otros factores que impidieron concluir que la omisión del demandado hubiese sido la causa exclusiva del daño, no se debe dar lugar al pago del 100% de los perjuicios causados, sino a un pago proporcional en razón a la contribución en la producción del daño, el cual, para el presente caso se estimó en el 50%. Esto se debe a que en el caso objeto de estudio no existía una prueba directa que diera cuenta de que la falla del servicio hubiese sido la causa exclusiva de la muerte de la paciente y, a su vez, a la presencia de otros probables factores, probados respectivamente dentro del proceso y que también debían ser valorados probatoriamente. Como, por ejemplo, la condición de adolescente gestante de la víctima, quien laboraba en una empresa de residuos sólidos industriales, circunstancia que pudo dar lugar a que tuviera algún tipo de lesión pulmonar de base que aumentara la comorbilidad. Es en razón de ello, que, en armonía con el concepto de “pérdida de oportunidad”, el Consejo de Estado coligió que la reparación impuesta a la E. S. E. Hospital La Buena Esperanza de Yumbo era una reparación proporcional en atención a la negligencia probada a través de la prueba indiciaria y, por tanto, concluyó que se trataba de una reparación ajustada a derecho. 

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1F-0Cb1LhAXCEmjB2obfmyRQjVdLfmCmo/view?usp=share_link


[1] CE, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia 76001-23-31-000-2010-00513-01. C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

[2] Ibídem.

[3] La pérdida de oportunidad es una figura jurídica que permite morigerar la exigencia probatoria del nexo causal cuando el resultado esperado no puede ser vinculado directamente a la falla del servicio.