Sección Jurisprudencia

De los delitos y el “online child grooming”: entre lo punible y lo inmoral

Melissa Rosales Dueñas

Abogada junior

En las redes sociales a nivel mundial se está hablando mucho del “grooming” o del “online child grooming”, pero ¿qué es esto? y ¿cómo puede estar penalizado en Colombia?, acaso ¿existe alguna regulación sobre el tema? Bueno, la jurisprudencia nos da luces sobre estos interrogantes.

Primero, hay que decir que la palabra “grooming” es un término lingüístico del Inglés que proviene del verbo to groom, cuyo significado se refiere a la acción de cuidar, preparar o colocar a disposición[1]. En 2019, la Corte Suprema de Justicia de Colombia[2], traduce “grooming” o “child grooming” como un “engaño pederasta”, lo cual interpretó como todo acto llevado a cabo por un adulto para crear un vínculo emocional con un niño, niña o adolescente a fin de realizar conductas sexuales con ellos. Además, la Corte agregó la palabra “online” a la figura, al considerar que usualmente este tipo de engaños se comete de manera virtual. En ese entonces, se estableció que el “grooming” no es un delito, pero según las circunstancias de los hechos puede dar paso a la configuración de uno o varias conductas punibles.

La Corte en reciente pronunciamiento desarrolló el tema con mayor profundidad. Empezó por conceptualizar a dicha figura como un “conjunto de estrategias, conducentes a ganarse la confianza de un menor de edad obteniendo control sobre el mismo para lograr tener acceso sexual a éste”[3]. De manera que, establece ciertas etapas en las que se desenvuelve el “grooming” como un proceso de obtención de credulidad o seducción, las cuales son:

  • Fase de establecimiento de amistad: consiste en una fase de exploración donde se busca conocer al menor de edad y si efectivamente es de gusto de quien intenta la inducción.
  • Fase de conformación de la relación: consiste en la obtención de confianza mediante conversaciones a fin de confirmar la existencia de una relación.
  • Fase de valoración de riesgo: hace referencia al estudio de las posibilidades de que el menor de edad se encuentre vulnerable para que acceda a la realización de conductas sexuales.
  • Fase de exclusividad: esta etapa comienza con la obtención segura de un vínculo entre el adulto y el menor de edad, a través de una inducción más específica y directa a obtener una conversación privada, personal, emocional y sexual.
  • Fase sexual: radica en las conversaciones sexuales que muy bien pueden quedarse en una charla con un contenido implícito, pero que también pueden transformase en algo explícito, hasta lograr un intercambio de material sexual.[4

De ésta forma, el “grooming” solamente logra ser objeto de penalización cuando dicho proceso resulta efectivo y da cabida a la realización de actividades sexuales con las víctimas tipificadas en el código penal de Colombia: “Constituye por tanto el proceso del ‘grooming’, unos actos preparatorios o primeros pasos dentro de un plan delictivo idóneo”.[5]  Esto, debido a que esta figura abarca varias conductas que, aunque algunas personas puedan considerar inapropiadas o inmorales, no siempre llegan a ser de resorte del derecho penal puesto que se estaría rebasando los límites de punibilidad, es decir, sancionando una conducta que evidencia peligro, pero no un daño.[6]

En el caso que analizó la Corte, la víctima, justamente, era una menor de edad quien no recordaba con exactitud cómo sucedieron las conductas sexuales entre el victimario y ella. Siendo esto, un argumento de la defensa para desvirtuar el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en tanto que no hubo muestras de resistencia o rechazo por parte de la niña hacia el victimario y que, por el contrario, ella había manifestado un gusto por el procesado.

No obstante, la Corte reconoce que los actos sexuales fueron resultado de “grooming”, donde la víctima fue inducida a realizar los actos sexuales bajo su consentimiento, lo cual explica la ausencia de violencia y que los mismos no hubieran sido traumáticos como para ser recordados con precisión. Por ende, la defensa había desestimado el contexto y la naturaleza del delito. Si en caso contrario no se hubieran llevado a acabo los actos sexuales, esas etapas previas al delito no hubieran sido penalizadas por no encajar en alguna descripción de los delitos.

En conclusión, el “grooming” ha sido acogido en Colombia para señalar a las propuestas sexuales telemáticas especialmente a menores de edad las cuales son conductas que se consideran socialmente inaceptables, mas no un delito propiamente dicho.

Puede encontrar la sentencia en el siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/1KDFKWnlipXhHSwYH0bUZk1EanxaPVy6l/view?usp=sharing


[1] https://etimologia.com/grooming/

[2] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (24 de octubre de 2019). Sentencia SP4573- 47234 [M.P:  Fernández, E.].

[3] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (15 de marzo de 2023). Sentencia SP086- 53097 [M.P:  Quintero, H.]. P. 62

[4] Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP086- 2023.

[5] Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP086- 2023. P. 70

[6] Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP4573, 2019.